Oaxaca de Juárez, 2 de octubre. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Senado de la República realizar los nombramientos pendientes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ello para que el Pleno esté conformado por seis comisionados en un periodo no mayor a 60 días.
Con ocho votos en favor (Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán, Ana Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Luis María Aguilar Morales) y dos en contra (Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf), el Pleno de la SCJN definió que el Senado debe de atender lo señalado en el Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de nombramientos.
Cerca del cierre de la discusión, el ministro Aguilar Morales puntualizó que “el nombramiento de los comisionados sustitutos debe estar hecho el día que en el que comisionado que sale, salga”. Por ello recalcó que el mecanismo de sustitución prevé un periodo de 60 días de antelación.
“Lo importante es que el órgano esté integrado permanentemente […] La conducta omisiva del Senado afecta la integración de un órgano del Estado”
— Ministro Luis María Aguilar Morales
Fue por ello que, en favor del organismo que coadyuva a garantizar el acceso a la información y protección a datos personales, la SCJN ordenó al Senado que acelere los nombramientos pendientes en el INAI.
“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”
— Artículo 6º Constitucional
¿Qué ocurrió con el INAI?
Por diseño institucional, el Pleno del INAI está conformado por siete comisionados; asimismo, para poder sesionar, se requiere un mínimo de cinco miembros; sin embargo, a partir del 31 de marzo, sólo quedaron cuatro, por lo que quedó incompetente para poder sesionar.
Durante meses, el Pleno operó sólo con cinco comisionados; sin embargo, el tiempo constitucional de Francisco Javier Acuña Llamas como comisionado llegó a su fin el último día de marzo de este año, por lo que, a partir del 1 de abril, al no haber nombramiento que lo sustituya, el Pleno quedó conformado por cuatro y, por tanto, inoperable.
Unos días antes, el Senado había aprobado el nombramiento de dos nuevos comisionados: Ana Yadira Alarcón Márquez y Rafael Luna Alviso; sin embargo, Luna Alviso fue el segundo peor calificado de entre las decenas de aspirantes a comisionado, por lo que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) promovió un veto en su contra, teniendo como consecuencia la invalidez de la terna completa.
De ahí en adelante, el proceso de nombramientos en el INAI se paralizó, pues si bien los organismos de gobierno del Senado presentaron candidatos a comisionado o comisionada, al momento de emitir el voto, los legisladores no se han puesto de acuerdo, pues el Reglamento especifica que se requiere de dos terceras partes para que el candidato sea avalado.
En consecuencia, el INAI promovió una controversia constitucional (280/2023) para poder sesionar de manera extraordinaria con menos comisionados de lo previsto en la Constitución. Misma fue resuelta el 23 de agosto y, hasta entonces, se autorizó que el Pleno puede operar de manera temporal con cuatro comisionados.
Sin embargo, lo que busca el Instituto es poder operar en plenitud, es decir, con los siete comisionados, por lo que recurrió a la SCJN para que exija al Senado de la República cumpla con su facultad constitucional de hacer los nombramientos del INAI. De tal modo que, con esta sentencia, el Senado debe de atender, en este periodo ordinario de sesiones, la petición del INAI y realizar, por lo menos, dos nombramientos de comisionados.
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