La Razón
Oaxaca de Juárez, 5 de octubre. Si al acudir a un comercio y pedir factura, el vendedor dice que lo puede obtener ingresando a un determinado portal de internet, debe de tomar en cuenta que ésta es una acción indebida, misma que puede ser motivo de queja ante las autoridades.
Por medio de un comunicado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró los proveedores o prestadores de servicios tienen la obligación de emitir la factura directamente.
El organismo señaló que en la actualidad, es una práctica común que se les pida a los contribuyentes que ingresen a las páginas electrónicas de las empresas o negocios para descargar sus facturas y, en ocasiones, esta descarga tiene una vigencia.
Ante ello, el organismo fiscalizador publicó un criterio no vinculativo que establece que la factura electrónica sea entregada al contribuyente sin necesidad de que realice una gestión adicional, como ingresar a un portal electrónico.
Para orientar a los contribuyentes, la autoridad fiscal informa, mediante criterios no vinculativos, las prácticas fiscales que deberán seguirse para la aplicación de las disposiciones en la materia.
Esta nueva medida, precisó, se establece ya que es una obligación del proveedor o prestador de servicios entregar la factura electrónica a sus clientes por los servicios o bienes que consuman.
Refirió que este criterio está contenido en la actualización del anexo 3 de la Resolución Miscelánea 2014, el cual ya se encuentra publicado en el portal www.sat.gob.mx.
“Con estas acciones el SAT refrenda su compromiso de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con medidas que agilizan sus transacciones comerciales”, subrayó.