Fortaleza respeto y sabiduría
Gerardo Felipe Castellanos Bolaños
Oaxaca de Juárez, 10 de agosto. Es urgente respetar y promover los derechos básicos de los pueblos indígenas que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, sus tradiciones espirituales, su historia y concepción de la vida.
Reconociendo el derecho a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales; afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad; afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas.
En el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación; preocupada, la ONU, por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado del genocidio, del holocausto, de la invasión entre otras cosas y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses.
Los indígenas de las Ocho Regiones tienen derecho como pueblos o como personas, a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y a las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Normativa Internacional de los Derechos Humanos.
La Asamblea General de la ONU, guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta y subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas.
Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas, a la paz, el progreso y el desarrollo económico y social, a la comprensión y a las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo.
Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño.
Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional y tienen carácter internacional; considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados.
Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena, afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos elijen libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural; teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional.
Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe.
Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas proceden de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados.
Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera.
Reconociendo también que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales.
Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto consta de 46 artículos —por razones de espacio solo incluyo el primer artículo—, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:
Artículo 1.- Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.
Los hombres de negocios oaxaqueños y los no oaxaqueños que tienen su fuente de riqueza en nuestro Estado, sobre todo los que explotan recursos mineros, forestales y turísticos, que tienen que negociar con pueblos indígenas, y los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, deben conocer cuales son los puntos estratégicos de negociación vigentes, contenidos en la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas aprobada, el 7 de septiembre de 2008, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, durante el cierre del sexagésimo primer período de sesiones.