Oaxaca de Juárez, 17 de diciembre. Tras considerar que el acuerdo por el que se aprueban los lineamientos para postular candidaturas comunes constituye una violación a derechos constitucionales y legales de los partidos políticos por parte del órgano electoral local, el Partido Renovación Social (PRS) a través de su representante, Alfonso Esparza Hernández, presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Estatal Electoral en contra del acuerdo aprobado por el IEEPCO en sesión extraordinaria del 9 de diciembre.
Renovación Social señala que el acuerdo aprobado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca debe declararse inválido toda vez que el órgano local no está facultado para actuar como legislador emitiendo criterios que deben ser atendidos por el Congreso del Estado o bien por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
En este sentido, se da cuenta de que ni en la Constitución local ni en alguna otra ley, se faculta al Consejo General del IEEPCO para regular y limitar el derecho de los partidos políticos de nueva creación de presentar candidaturas comunes, por lo que se considera que la autoridad electoral actuó de forma restrictiva, por ello, se apela al principio de derecho que establece que “lo que no está prohibido por la ley, está permitido” y bajo este esquema se debe consentir que el PRS participe en la postulación de candidaturas comunes.
Otro de los puntos a considerar en el recurso de apelación que presenta Renovación Social es lo referente a la contradicción existente respecto al periodo para manifestar la intención de una candidatura común, pues en la normatividad constitucional se establece que podrá hacerse hasta el día de inicio de las precampañas, mientras que el acuerdo del IEEPCO señala como plazo diez días antes del registro de candidaturas.
Ante ello, se advierte una violación a la normativa reglamentaria superior, pues la legislación constitucional establece un periodo mayor en comparación con el acuerdo aprobado por los consejeros electorales locales.
En el mismo esquema, el acuerdo signado por el órgano electoral local no establece los criterios relativos al procedimiento del recuento de votos y valor del sufragio, pues no establece las reglas de contabilización del voto emitido por los ciudadanos en favor de las candidaturas comunes lo que generará falta de certeza, proporción y medida, vulnerando así principio de igualdad del voto ciudadano.
Por todo lo anterior, el Partido Renovación Social encabezado por Joaquín Ruiz Salazar solicita revocar el acuerdo impugnado y en consecuencia, determinar que el IEEPCO no está facultado para regular en materia de candidaturas comunes y que sea el propio Instituto Nacional Electoral quien atendiendo a su facultad de atracción determine lo procedente.
Así, el PRS se pronuncia por la defensa de sus derechos constitucionales y legales, del mismo modo por una contienda equitativa y garante de los principios rectores de la función electoral y reitera el compromiso con su militancia y la ciudadanía en general pues ello forma parte de su plataforma electoral así como de sus principios rectores.