Oaxaca de Juárez, 23 de agosto. El regreso de Rubén Rocha Moya a la gubernatura de Sinaloa duró poco más de un día. Después de permanecer 112 días separado del cargo, el mandatario retomó sus funciones el viernes 21 de agosto, pero el sábado volvió a solicitar al Congreso estatal una licencia que abre nuevamente la pregunta sobre quién quedará al frente del Ejecutivo.
La diferencia está en las palabras utilizadas en su solicitud. Rocha Moya pidió una “licencia temporal con carácter indefinido, por más de treinta días”, con fundamento en los artículos 50 y 58 de la Constitución de Sinaloa. No presentó una renuncia ni se declaró una falta absoluta, por lo que jurídicamente sigue tratándose de una separación temporal.
La Diputación Permanente fue convocada este domingo a las 11:00 horas, tiempo de Sinaloa, para atender la solicitud, de acuerdo con La Jornada. Sin embargo, la definición del relevo podría trasladarse al lunes 24 de agosto: Manuel de Jesús Guerrero Verdugo, presidente de ese órgano legislativo, adelantó que propondrá convocar al Pleno a una sesión extraordinaria en la que se tramite la licencia y se determine quién quedará al frente del Ejecutivo, señaló el periódico Noreste.
¿Qué dice la Constitución de Sinaloa?
El artículo 58 establece tres escenarios. Cuando la ausencia del gobernador es de hasta 30 días, la persona titular de la Secretaría General de Gobierno asume como encargada del despacho. Pero cuando la falta temporal supera ese plazo, corresponde al Congreso nombrar a un gobernador interino por mayoría absoluta de los diputados presentes.
Existe además una tercera figura: si el Congreso se encuentra en receso cuando ocurre la ausencia, la Diputación Permanente puede nombrar un gobernador provisional.
Artículo 58.- Las faltas temporales del Gobernador del Estado hasta por treinta días serán suplidas por el Secretario de Gobierno con el carácter de encargado del Despacho; las que excedan de tal período serán cubiertas por un Gobernador Interino que nombrará el Congreso por mayoría absoluta de votos de los Diputados presentes. Si éste estuviere en receso al ocurrir la falta, la Diputación Permanente nombrará uno provisional.
— Constitución Política del Estado de Sinaloa
Actualmente la LXV Legislatura está precisamente en receso. El periodo ordinario concluyó el 30 de julio y la Diputación Permanente estará en funciones hasta finales de septiembre. Esto explica por qué ese órgano es el primero que deberá intervenir y por qué puede convocar al Pleno a una sesión extraordinaria.
La diferencia tampoco es solamente semántica: un encargado del despacho cubre una ausencia de corta duración; un gobernador provisional funciona como solución durante el receso legislativo, mientras que el gobernador interino es designado por el Congreso para cubrir una ausencia temporal superior a 30 días.
¿Yeraldine Bonilla puede regresar?
El antecedente inmediato coloca a Yeraldine Bonilla Valverde nuevamente en el centro de la discusión, pero su regreso no es automático.
El 2 de mayo, ante la primera licencia de Rocha Moya, el Congreso la designó gobernadora interina con 33 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones. Bonilla permaneció al frente del Ejecutivo hasta el 21 de agosto, cuando Rocha reasumió la gubernatura y ella regresó a la Secretaría General de Gobierno.
Aquella designación quedó concluida, por lo que la nueva licencia obliga a realizar otro procedimiento legislativo. Hasta antes de la sesión de este domingo no se había informado oficialmente de una terna ni de otro perfil formalmente propuesto. Bonilla cuenta, sin embargo, con el antecedente de haber gobernado durante más de tres meses y haber ejercido funciones del Ejecutivo, incluida la presentación de iniciativas ante el Congreso.
Una sucesión con la elección de 2027 cada vez más cerca
La crisis ocurre, además, cuando la disputa por la próxima gubernatura ya comenzó políticamente.
Morena y sus aliados realizaron desde junio el registro de aspirantes a la coordinación estatal que antecede a la candidatura de 2027. Entre los nombres inscritos se encuentran Imelda Castro, María Teresa Guerra, Graciela Domínguez, Jesús Ibarra, Gerardo Vargas Landeros, Estrella Palacios y Ricardo Madrid, entre otros.
Eso no significa que alguno de ellos vaya a convertirse en el sustituto inmediato de Rocha: la designación temporal del Ejecutivo y la candidatura de 2027 son procedimientos jurídicamente distintos.
De hecho, el proceso electoral local todavía no inicia formalmente. La legislación de Sinaloa dispone que el Congreso deberá emitir la convocatoria durante la primera quincena de diciembre de 2026; la elección ordinaria se celebrará el primer domingo de junio de 2027.
La segunda licencia de Rocha, sin embargo, coloca ambos calendarios cada vez más cerca. Quien sea elegido para mantener la gobernabilidad de Sinaloa llegará al cargo mientras los partidos aceleran la definición de candidaturas y a poco más de nueve meses de que los sinaloenses vuelvan a las urnas para elegir gobernador.
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