Saraí Jiménez
Oaxaca de Juárez, 5 de marzo. De acuerdo al Ayuntamiento de la Ciudad de Oaxaca, todo esta listo para que se lleve a cabo el proceso de elección de agentes municipales y de policía en las agencias de Trinidad de Viguera, Montoya, San Luis Beltrán, Donají, Dolores, Candiani y Santa Rosa Panzacola. 
Mientras que la jornada de elección en las agencias de Pueblo Nuevo, San Martín Mexicapam, San Juan Chapultepec, Cinco Señores, Guadalupe Victoria y San Felipe del Agua, se desarrollará el próximo 12 de marzo.
En su momento, el presidente municipal de la Ciudad de Oaxaca, José Antonio Hernández Fraguas, informó que serán los integrantes de la Comisión de Agencias y Colonias quienes vigilará que este proceso se realice con apego a la ley, en donde no tendrá injerencia ningún funcionario municipal.
El edil capitalino afirmó que en Oaxaca se vive un clima de paz, tranquilidad y concordia social, para que la ciudadanía emita su sufragio de manera abierta y segura.
Además, recomendó a los concejales a no intervenir en este proceso y no se coaccione el voto de la ciudadanía.
Cabe mencionar que el artículo 107 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez dispone que corresponden a los Agentes Municipales y de Policía las siguientes obligaciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y reglamentos que expida el Honorable Ayuntamiento, así como las disposiciones legales federales y estatales y reportar al Presidente Municipal, las violaciones de las mismas;
II. Informar al Presidente Municipal de todos los asuntos relacionados con su cargo;
III. Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar y reportar ante los cuerpos de seguridad pública las acciones que requieran de su intervención;
IV. Promover el establecimiento de los servicios públicos y vigilar su funcionamiento, así como realizar todas las propuestas que convengan para la atención de los mismos;
V. Promover la integración de comités de colaboración ciudadana como coadyuvantes en las acciones de bienestar de la comunidad;
VI. Informar anualmente a la asamblea general de la población, sobre el monto, destino y aplicación de los recursos proporcionados por el Honorable Ayuntamiento, y de las labores de gestión realizadas;
VII. Informar al Honorable Ayuntamiento sobre el destino y aplicación de los recursos ministrados por éste y remitirle en forma mensual la documentación comprobatoria respectiva;
VIII. Cuidar y proteger los recursos ecológicos con sujeción a la ley aplicable:
IX. Participar en el Concejo de Desarrollo Social Municipal para la priorización de sus obras;
X. Proporcionar al Secretario del Ayuntamiento la información que les soliciten y tengan en su poder en razón de su competencia; y
XI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean encomendadas por el Honorable Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

