Oaxaca de Juárez, 26 de abril. Las personas físicas tienen hasta el próximo martes 2 de mayo para presentar su Declaración Anual 2016, y ante el incumplimiento de esa obligación se les impondrán multas hasta de 30 mil 850 pesos, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El organismo precisó que la fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su Declaración Anual es el 30 de abril, pero por ser este día domingo y el lunes 1 de mayo feriado por el Día Internacional del Trabajo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo, de acuerdo con el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.
El Dato:
- Las multas por incumplimiento van desde mil 240 pesos hasta 30 mil 850 pesos
Si bien a partir de este año el SAT está dando facilidades a quienes tributan por el régimen de sueldos y salarios, otros contribuyentes sí están obligados a cumplir con la presentación de su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2016.
Estos son las que reciben ingresos por honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, enajenación y adquisición de bienes, así como los asalariados con ingresos anuales superiores a 400 mil pesos, con ingresos de dos o más patrones de forma simultánea.
En caso de incumplimiento, las multas van desde mil 240 pesos hasta 30 mil 850 pesos, además del pago del impuesto determinado, la actualización y los recargos, y los adeudos fiscales se envían al buró de crédito y formarán parte del historial crediticio del contribuyente.
De acuerdo con información del SAT, las multas por incumplimientos relacionados con la presentación de la Declaración Anual son de mil 240 a 15 mil 430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
De 12 mil 640 a 25 mil 300 pesos por no presentar las declaraciones por Internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o incumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.
Una de las novedades es que este año, quienes reciben ingresos únicamente por salarios o salarios más intereses hasta por 20 mil pesos no están obligados a presentar la Declaración Anual, o pueden presentarla en cualquier momento del año.
Adicionalmente, el uso de la e.firma (firma electrónica) sólo será necesario para saldos a favor mayores a 50 mil pesos, de manera que si la devolución es menor, la declaración puede hacerse con contraseña, la cual se podrá generar o renovar por Internet, vía telefónica o por SAT Móvil.
El organismo fiscalizador comentó que además este año, los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, podrán presentar su declaración por teléfono.
Las personas físicas pueden obtener una devolución de impuestos al presentar deducciones personales en su Declaración Anual, como gastos médicos, hospitalarios, funerarios, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, donativos, transporte escolar o un estímulo fiscal por pago de colegiaturas, entre otras.
Las deducciones personales tienen un límite: el monto total (excepto donativos y estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, equivalentes a 133 mil 225.20 pesos o de 15 por ciento del total de ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
La autoridad fiscal estima que durante abril, mes en el que las personas físicas deben cumplir con la obligación de presentar su Declaración Anual, devolverá 18 mil millones de pesos a los contribuyentes que obtengan saldo a favor.
Para mayor información, los contribuyentes pueden llamar a MarcaSAT 627-22-728 desde la Ciudad de México y 01-55-627-22-728 para el resto del país, o en el portal www.sat.gob.mx, ingresar en los video chat o chats para recibir asesoría.
Asimismo, en las redes sociales en Twitter.com/satmx, Facebook.com/satmexico y en las oficinas del SAT que trabajan esta semana hasta las 17:00 horas y el próximo sábado en horario de 9:00 a 14:00 horas

