Oaxaca de Juárez, 10 de septiembre. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que estén destinados exclusivamente al consumo personal de quien cuente con el permiso correspondiente.
El Pleno estableció que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos para consumo propio constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sometidos a un régimen sanitario especializado.
La resolución no permite la comercialización, distribución, suministro a terceras personas ni la venta al público de alimentos elaborados con cannabis.

SCJN ordena a Cofepris modificar autorización
El caso surgió a partir de la solicitud de una persona ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para obtener autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC.
Ante la falta de respuesta de la autoridad sanitaria, la persona presentó una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual la Suprema Corte invalidó la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana prevista en la Ley General de Salud.
Posteriormente, un juzgado de distrito ordenó a Cofepris expedir la autorización correspondiente.
La comisión sanitaria cumplió con la determinación, pero impuso diversas restricciones, entre ellas la prohibición de preparar cannabis en alimentos preparados y semipreparados.
Aunque inicialmente el juzgado consideró cumplida su sentencia, la persona promovió un recurso al considerar que la autorización había sido emitida con restricciones que no correspondían con los alcances de la resolución judicial.

Cannabis en alimentos sí; medicamentos y vapeadores mantienen restricciones
Al revisar el caso, el Pleno de la SCJN consideró válidas varias de las restricciones impuestas por Cofepris.
La Corte sostuvo que pueden mantenerse las prohibiciones relacionadas con la elaboración de cannabis en productos que están sujetos a controles sanitarios especializados, entre ellos medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos.
También respaldó las limitaciones relacionadas con vapeadores y dispositivos análogos.
Sin embargo, los ministros establecieron una diferencia respecto de los alimentos preparados y semipreparados.
Para el Pleno, preparar cannabis o THC dentro de alimentos destinados al consumo personal no constituye la fabricación de un producto sometido a una regulación sanitaria especializada, sino una actividad culinaria ordinaria.
Por esta razón, la Suprema Corte revocó el acuerdo mediante el cual se había considerado cumplida la sentencia y ordenó a Cofepris emitir una nueva autorización que permita preparar cannabis en alimentos preparados o semipreparados para autoconsumo.
Resolución no permite vender alimentos con cannabis
La SCJN precisó que la determinación tiene límites claros y se circunscribe al autoconsumo del titular de la autorización.
La resolución no permite vender, distribuir, proporcionar a otras personas o comercializar alimentos preparados con cannabis.
El asunto fue analizado mediante el Recurso de Inconformidad previsto en la Fracción IV del Artículo 201 de la Ley de Amparo 13/2025, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte el 10 de septiembre de 2026.
La decisión amplía así los alcances de las autorizaciones individuales para el consumo recreativo de cannabis, al reconocer que quienes cuenten con ese permiso pueden utilizarla en la preparación de alimentos para consumo propio, sin que ello implique una autorización para su explotación comercial.
Publimetro
