Oaxaca de Juárez, 30 de octubre. Los depósitos y transferencias recibidos en la cuenta bancaria pueden ser interpretados como ingresos por parte de la autoridad fiscal, a menos que se demuestre lo contrario. 
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Esto lo establece el Artículo 59, fracción III, del CFF.
