Oaxaca de Juárez, 9 de diciembre. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría suspender temporalmente el sello digital a los contribuyentes que no cumplan a tiempo con sus obligaciones fiscales, según información difundida por El Universal.
El Certificado de Sello Digital (CSD) es un archivo digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que sirve para generar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), ya que la Fiel o firma electrónica no es suficiente para este propósito.
El director general de Bios Instala, Javier Zepeda, indicó en entrevista que eso equivale a como si te congelaran la cuenta bancaria o literal “te van a congelar temporalmente el sello digital”.
“Si te congelan el sello digital, no puedes hacer facturas, el cliente no te paga, no tienes ingresos y no se puede cumplir con los compromisos de pago, con lo cual la empresa o contribuyente está prácticamente en promesa de morir”, alerta.
Este cambio se aplicaría por el SAT a partir de 2020 debido a que es un cambio que está en la resolución miscelánea fiscal.
“El SAT está cerrando el camino para que el contribuyente, se porte bien, pague sus impuestos, no intente defraudar al fisco y no intente engañarlo con número o que esté falseando información”, pondera.
Las causas de suspensión de CSD serían las siguientes:
- Omitir declaraciones anuales: Tan solo un mes de retraso sería meritorio de suspensión.
- Presentar dos o más declaraciones provisionales de manera seguida.
- Que no puedan acreditar que su operación con proveedores sea real.
- Si un contribuyente no está localizable.
- Cuando el fisco detecte inconsistencias entre los ingresos declarados por el contribuyente y los obtenidos.
- Cuando se falsa la información o no tenga activo el buzón tributario.
- Declarar pérdidas inexistentes.
Recomendaciones del experto en caso de suspensión:
- El SAT tendrá que mandar un aviso de suspensión a través del buzón tributario.
- El contribuyente tiene 10 días para responder: Es mejor hacerlo de inmediato.
- El SAT tendrá a más tardar que restablecerle el certificado del sello digital al día siguiente hábil desde el momento en que responda el contribuyente dentro del plazo establecido.
- Por su parte, el SAT tiene 5 días hábiles para requerirle más información o 10 días hábiles para dar por terminado el proceso.
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