Jesús Jiménez
Oaxaca de Juárez, 11 de febrero. La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó el acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) que validó la elección extraordinaria de concejales del ayuntamiento de San Raymundo Jalpan, celebrada el 6 de agosto de 2017.
El resolutivo deja sin efecto el triunfo de Olegario Luis Benítez, quien fue acusado de haber presentado un acta falsa de asamblea además de haber entregado firmas que no correspondían a los ciudadanos de este municipio.
Lo anterior, al resolver los juicios ciudadanos 8, 9, 10 y 11 del presente promovidos por diversos ciudadanos originarios de municipio este municipio.
La Sala Xalapa consideró que al emitir su decisión el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, omitió tomar en cuenta que en el municipio existía un conflicto político-electoral derivado de la división de la comunidad en dos grupos, los cuales pretendían encabezar la presidencia municipal, y sólo se limitó a validar la asamblea electiva en la que determinaron la conclusión anticipada de los concejales electos el pasado 6 de noviembre de 2016.
Además, se eligieron a las nuevas autoridades municipales para concluir dicho periodo, 2017-2019.
Asimismo, se determinó que la autoridad responsable no tomó en cuenta las particularidades en las que se originó la asamblea para nombrar a las nuevas autoridades, desde el momento en que se solicitó su celebración a fin de conocer el estado de la administración municipal.
Se tuvo falta de legitimación de quien se encargó de llevar a cabo la misma, y la remoción de concejales llevada a cabo sin consenso, ni acorde al Sistema Normativo Interno de la comunidad.
Los magistrados determinaron que al acreditarse el conflicto político-electoral en el municipio, lo correcto era privilegiar la designación de concejales derivada de la elección llevada a cabo el 6 de noviembre de 2016, misma que ya había sido validada por este órgano jurisdiccional, en donde resultó triunfador Mariano Martínez Mendoza y cuya cadena impugnativa concluyó ante la Sala Superior en el recurso de reconsideración 52 y sus acumulados del 2017.

