Oaxaca de Juárez, 7 de enero. Al viajar en transporte público de la Ciudad de México los usuarios cuentan con un seguro en caso de incidentes, ¿sabes cuáles son tus derechos y qué cubre un seguro?.
De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Movilidad todo vehículo o sistema de transporte de pasajeros, sea público o concesionado, debe mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por daños y perjuicios que puedan causarse a los usuarios o terceros.
¿Qué cubre el seguro por incidente en el transporte público?
En caso de accidente en el transporte público de la CDMX, los usuarios tienen derecho a recibir atención médica o bien reembolsar los servicios de un hospital o médico que no haya asignado por la aseguradora.
Entre los gastos cubiertos se encuentran intervención quirúrgica, hospitalización, enfermería, ambulancia, prótesis y medicinas; así como indemnización por incapacidad parcial o temporal, incapacidad parcial o total permanente.
Gastos e indemnizaciones
El seguro se obliga a pagar hasta por la cantidad indicada para esta cobertura, al beneficiario de la persona que fallezca a bordo del vehículo asegurado, cuando sea a consecuencia de un accidente de tránsito y el fallecimiento ocurra dentro de los 90 días posteriores a la fecha del accidente.
¿A quién se considera usuario del transporte público?
Se considera usuario con derecho a seguro a toda persona que se encuentre dentro de las instalaciones del STC, incluyendo:
- entrada o salida a las estaciones
- pasillos
- elevadores
- andenes
- edificios
- talleres
- clínicas
- guardería
- deportivo
- trenes
Las cantidades que puede percibir una persona accidentada varían según las circunstancias de cada caso. En general, el monto de la indemnización será el que esté vigente en el Código Civil Federal y en la Ley Federal del Trabajo y también, de la cobertura contratada con la aseguradora elegida por el concesionario.
¿A cuánto asciende la cobertura?
- Gastos médicos: 307 mil 038 pesos.
- Gastos por defunción: 16 mil 824 pesos.
- Fallecimiento: 325 mil pesos.
¿Cuándo no aplica un seguro a terceros?
Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada directamente por enfermedades corporales o mentales, ni tampoco cubrirá el suicidio o cualquier conato del mismo.
Cualquier lesión fatal o no, causada directamente por cualquier acto de guerra o rebelión, por actos de bandidos o asociaciones delictuosas, de sedición u otros desórdenes públicos. Estas exclusiones dependen del seguro que cada concesionario haya contratado
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