Oaxaca de Juárez, 29 de agosto. Dividir el dinero ya es complicado, pero cuando se trata de dividir el cariño las cosas pueden tomar una mayor gravedad, y más cuando tras un divorcio las partes no son capaces de acordar con quién se quedará el perro o el gato.
El Código Civil Federal no incluye a las mascotas dentro del capítulo VI que se refiere a la Separación de Bienes, por lo que de acuerdo con abogados consultados se les da el mismo trato que a un bien o propiedad.
“Las mascotas no se incluyen en ningún código, por lo que deben considerarse como parte del patrimonio, legalmente son considerados como semovientes, que es un término jurídico que se refiere a aquella parte del patrimonio que es capaz de moverse por sí sólo”, explicó el titular del despacho Soluciones Jurídicas, Víctor Carrillo.
En tanto que Moisés Sierro, abogado del despacho Ruíz Dávila & Asociados explicó que para dirimir con quién se queda la mascota es necesario determinar si se trata de un régimen conyugal de bienes mancomunados o uno de separaciones de bienes.
“Eso hace la diferencia. Porque se tendría que considerar si se compró la mascota antes del matrimonio, y se casaron por bienes separados, entonces el animalito se quedaría con quien lo compró, pero si lo compraron estando casados y además se casaron por bienes mancomunados, ahí sí tendrá que haber negociación”, explicó.
El asunto no es menor, si se toma en cuenta que en México por cada 100 matrimonios hay cerca de 20 divorcios, según el INEGI.
Además se estima que en la mitad de los hogares que hay en el país existe al menos una mascota, que en ocho de cada 10 veces suele ser un perro y en el restante de los casos un gato.
“Es un asunto cada vez más frecuente, sobre todo en parejas que no tienen hijos”, aseveró Sierro.
El Financiero
