La Razón
Oaxaca de Juárez, 9 de septiembre. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que cada entidad establezca los requisitos para registrar candidaturas independientes. Esto luego de que avalara el requisito de presentar las firmas de por lo menos 3 por ciento del padrón electoral para registrarse como aspirante a candidato independiente en Tamaulipas.
También aprobó que los aspirantes a candidatos independientes incluyan copias de las credenciales de elector de sus simpatizantes, pues los ministros consideraron que este requisito no es excesivo ni desproporcionado.
Ante esto, el Tribunal consideró que la Ley Electoral de Tamaulipas, vigente desde junio pasado, no violenta la Constitución.
“Tamaulipas tiene un padrón abultado, de más de dos millones de electores, el número que se exige de 3 por ciento es mucho mayor al que inclusive se pide para formar un partido político”, afirmó en la minoría el ministro Fernando Franco.
Sin embargo, la SCJN invalidó el Artículo 45 de esta Ley, el cual señalaba que únicamente los ciudadanos que firmaron para conseguir el registro del candidato independiente pueden apoyarlo con dinero con el objetivo de financiar su campaña electoral.
“No veo la finalidad constitucionalmente válida que limite los recursos de los independientes, se les hace participar en una condición de falta de equidad y creo que la medida no es razonable”, dijo Arturo Zaldívar.
Además, anuló el Artículo 89 de la Ley Electoral estatal que regula las candidaturas comunes, ya que exige requisitos que solo se piden para las coaliciones, cuando el Congreso de Tamaulipas no está facultado para normar esa figura electoral.
En Tamaulipas, los legisladores locales impusieron que los aspirantes a gobernador deben conseguir 3 por ciento de las firmas de apoyo del listado nominal para ser candidato ciudadano.
La normativa federal establece que, para obtener el registro, la persona tiene que conseguir el apoyo de 2 por ciento.

