Notimex.
Ciudad de México, 11 de marzo. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el requisito de presentar el respaldo de dos por ciento de la lista nominal de electores, para apoyar una candidatura independiente en Oaxaca.

La instancia argumentó que ese requerimiento es constitucionalmente correcto, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido hasta tres por ciento.
En cambio determinó que la exigencia de anexar cédulas de apoyo ciudadano a la copia de la credencial para votar es inconstitucional, por lo que no es exigible
Al resolver el recurso SUP-JDC-0902-2016, el pleno confirmó la disposición del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
La Sala Superior estableció que el porcentaje de dos por ciento de apoyo ciudadano para las candidaturas independientes no constituye una limitante desproporcionada e injustificada.
Es así, explicó, porque el requisito constituye una medida adecuada para garantizar la participación real de los aspirantes en el procedimiento electoral respectivo.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se opuso a considerar constitucional el respaldo ciudadano de dos por ciento para obtener una candidatura independiente, para el caso de presidente municipal.
Comentó que la Sala Superior ha estipulado en diversos precedentes que es suficiente uno por ciento para cumplir con el requisito.
En tanto que el magistrado ponente Flavio Galván Rivera expuso que al confirmar los acuerdos emitidos por la autoridad electoral local, se cumple lo previsto en las normas constitucionales y convencionales.
“El tema no es buscar la proporcionalidad ideal o quizá la más fácil de alcanzar, sino determinar si este dos por ciento es constitucional o no”, planteó el magistrado.
Subrayó que “lo que se busca es dar seriedad política y jurídica a la participación de los ciudadanos que pretenden postularse como candidatos independientes en un procedimiento electoral. De igual forma, demostrar que efectivamente el que aspira a ser candidato independiente tiene presencia en la comunidad”.
Su homólogo Pedro Esteban Penagos López indicó que en los análisis no pasa inadvertido que los referentes internacionales indican que lo ideal sería uno por ciento, como se exige en México para los aspirantes independientes a la Presidencia de la República.
Constancio Carrasco Daza, magistrado presidente de la Sala Superior, mencionó que las acciones de la autoridad electoral estatal son adecuadas y representan un reto mayúsculo, ante la ausencia de leyes que ayuden a instrumentar reglas para candidatos independientes.
Por otra parte, los magistrados del TEPJF también confirmaron el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, mediante la cual se designó a los magistrados electorales de los estados de Hidalgo, Tlaxcala y Veracruz.
Alanis Figueroa votó contra los proyectos, al no coincidir con las propuestas que confirman la integración de los tribunales electorales locales en Tlaxcala y Veracruz solo con hombres.
Señaló que en el caso del tribunal electoral de Veracruz no se puede aceptar como requisito potestativo de la Comisión de Justicia del Senado el hecho de que no se cumpla con la etapa de la entrevista para los aspirantes.
Sobre el caso del Tribunal Electoral de Tlaxcala advirtió una indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado, pues ese acto requiere de la satisfacción de determinadas formalidades que lo revisten de legalidad y seguridad jurídica, lo que en este caso no ocurrió.
María del Carmen Alanis argumentó que la búsqueda de perfiles idóneos para integrar magistraturas locales de ninguna manera anula la obligación de establecer acciones concretas, con el fin de garantizar la integración de mujeres que cuenten con el perfil necesario para el órgano jurisdiccional.
Advirtió que el acto impugnado desconoce por completo uno de los principales mandatos constitucionales y convencionales: el de la igualdad, que conlleva la obligación de adoptar medidas efectivas para la inclusión de las mujeres en los espacios de toma de decisiones.
Al respecto el magistrado Salvador Nava Gomar explicó que la designación de los magistrados es una facultad política del Senado de la República, prevista en la Constitución federal.
“No podemos obligar al Senado de la República, por medio de una interpretación de este tribunal, a hacer una acción afirmativa contra las facultades previstas en la propia Carta General”, enfatizó.
