Oaxaca de Juárez, 10 de agosto. Diecisiete integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) tuvieron un revés de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al negarles un amparo y declaró constitucional la reubicación en caso de reprobar la evaluación docente.
La sentencia fue confirmada por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea al resolver el proyecto dictado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Puebla, donde se negó el amparo a los maestros que consideraron violatoria de derechos humanos la revocación del mandato para los maestros que reprueben, en tres ocasiones, la evaluación docente.
Zaldívar Lelo de Larrea estableció que la evaluación obligatoria no implica una sanción administrativa, pues sólo es el cumplimiento de una condición o un deber necesario para permanecer en el cargo y satisfacer los objetivos de la función para la que se les otorgó el nombramiento.
Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en 2013, obliga a que los maestros se sometan a una evaluación al término del segundo año de haber iniciado su encargo.
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