Alfredo Brena
Oaxaca de Juárez, 18 de noviembre. El gobernador de Oaxaca Alejandro Murat pintó un OaxacaLandia en su tercer informe. Desastrosa su actuación de estos tres años. Pero tenemos que empezar con que el IEEPCO, TEEO y el TEPJF pasaron por encima del artículo 116 Constitucional, y le otorgaron la candidatura a la gubernatura de Oaxaca para las elecciones del 2016.
El IEEPCO aceptó sin chistar la candidatura de Alejandro Murat (Muratito). La candidatura del chilpayate de José Murat, era a todas luces incorrecta, pero, no surgió el valiente que le dijera a Peña Nieto que su candidato era inelegible y tumbarlo de la candidatura.
La arena electoral se ha ido contaminando, ahora resulta que para saber si una persona es susceptible de ser candidato a un puesto de elección popular, tenemos que recurrir al Oráculo de Delfos, y además, que ilustradísimos magistrados tengan que interpretar la ley, porque los simples mortales somos incapaces de comprender el espíritu del legislador.
A partir de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), le diera marcha atrás a la reforma política de Oaxaca. Y que los requisitos de elegibilidad que iban a regir la elección a gobernador de Oaxaca, fueran los contemplados en el artículo 116 de la Carta Magna. Las fuerzas muratistas se dedicaron a cubrir los requisitos con un velo de misterio y de tergiversación.
Los requisitos de elegibilidad de quien pretenda ser gobernador de algún estado de la república son: a) ser ciudadano mexicano por nacimiento. b) ser nativo de la entidad federativa que corresponde, o contar con una residencia efectiva de 5 años, anteriores al día de la elección. c) tener 30 años cumplidos el día de la elección.
Ante el fracaso de José Murat (Gobernador de Oaxaca 1998-2004), de bajar la residencia efectiva de cinco a tres años, con la reforma política que le rebotó la SCJN a la entonces Legislatura oaxaqueña, Murat no se achicó, y de todos modos solicitó al todopoderoso Peña Nieto, la candidatura de su hijo. Y ahí empezó el misterio de la interpretación de la Constitución.
Muratito, sí era buen candidato, pero para el estado de México, ahí sí cumplía los requisitos: nació en Tlalnepantla, ha vivido en el estado de México muchos años, ahí ha sido funcionario de gobierno, es ahí donde tiene una notaría. Pero no cumplía los requisitos de elegibilidad para el estado de Oaxaca. Para acabar pronto, Muratito ha vivido más tiempo en la isla de Manhattan, en Nueva York, que en Oaxaca.
En lo que se refiere al segundo requisito, el ser nativo, ahí el constituyente procuró que la persona que aspire a ser gobernador de un estado tenga un vínculo con la entidad federativa, ya sea por haber nacido en ella, o por la residencia continua que le permita conocer el lugar que pretende gobernar.
Entonces queda claro, que al establecerse como requisito para ser gobernador de un estado el ser nativo de él, se refiere a la cualidad material que el aspirante haya nacido en el territorio de ese estado, siendo esta una prerrogativa que se concede únicamente a quienes nacieron en la entidad federativa que se trate, ya que para cualquier otra persona, es decir, quien no ha nacido en ese estado, la Constitución obliga a mantener una residencia efectiva de 5 años en la entidad.
La cuestión es que para hablar claro y liso: si bien, en el artículo primero de la Constitución se consagra el derecho a votar y ser votado. En el artículo 116 de dicha Carta Magna se establecen los requisitos para acceder a esos cargos populares. Y esos no los cumplía Muratito. Seamos prácticos y realistas, los requisitos no requieren interpretación. Por ejemplo: si un muchacho de 29 años quiere ser candidato a la gubernatura de Oaxaca, es ciudadano mexicano por nacimiento, es nativo de Oaxaca o tiene residencia efectiva de 5 años o más, pero no tiene 30 años al día de la elección. Simplemente no puede ser candidato, esto es más que claro. Además, al muchacho del ejemplo, simplemente se le esgrimen los requisitos, conminándolo a esperar el tiempo necesario para que pueda ser candidato, y punto, eso no necesita interpretación. En el caso de Muratito, simplemente se le debió haber dicho al momento de su registro ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), señor, venga a vivir al estado de Oaxaca 5 años ininterrumpidos y lo esperamos para su registro a la elección de Gobernador de Oaxaca 2022, así de fácil.
Ahora bien, en el 2016 no surgió el bravo que le dijera al entonces presidente Peña Nieto, que su gallo no iba. Definitivamente, no surgió magistrado o tribunal que se opusiera al Presidente de la República.
La candidatura de Muratito tenía muchos puntos negativos, como son: Las evidencias de corrupción expuestas por el escándalo inmobiliario que sacó a la luz el New York Times de las propiedades en EE.UU. de papá Nelson y familia, el auto atentado de su papá en 2004, la súper carretera al Istmo exhibida como un logro de gobierno de José Murat en 2004 y de la cual sólo construyó 40 kilómetros, etc. Amén de que en el caso de que ganara la elección, el Gobernador de facto sería José Murat y esto llevaría a Oaxaca a una ingobernabilidad, cosa que finalmente sucedió.
El desastre por tener a un mexiquense de gobernador de Oaxaca, es evidente: el arribo del Cártel Jalisco Nueva Generación desde el 1º de diciembre de 2016, marchas y plantones todos los días, ejecuciones, levantones, secuestros, cobro de derecho de piso, permanente escases de agua en la ciudad de Oaxaca y municipios conurbados, etc. Oaxaca paga un alto precio por la corrupción electoral que hizo gobernador a Muratito, pasando por encima del Artículo 116 Constitucional.
¡Suerte! y hasta el próximo De Análisis Político.