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La violación grave y generalizada de garantías: Jorge E. Franco Jiménez PDF Imprimir Correo electrónico
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Jorge E. Franco Jiménez
Escrito por Jorge E. Franco Jiménez   
Sábado 21 de Noviembre de 2009 11:07

Oaxaca de Juárez, noviembre 21.- Con motivo del engrose en el expediente 1/2007, sobre el ejercicio de la facultad de investigación ejercida, acerca de posibles hechos violatorios graves de las garantías individuales, recientemente discutido y votado por mayoría del Pleno de la Suprema Corte de Justicia y la reserva de los once ministros para formular votos diversos, conviene hacer algunas reflexiones respecto de la violación grave y generalizada de garantías en México.  

Desde luego, se hace notar que se formulan al margen de la connotación política que incide en este tipo de investigaciones, de tan variable apreciación, sobre todo en el ejercicio de las facultades que corresponden a las autoridades, dentro del ámbito de su competencia para la toma de decisiones, frente a hechos que no ocurren en la normalidad de la vida cotidiana. 

Con base en lo anterior, mi primera reflexión tiene que ver con el contenido del informe y las conclusiones vertidas por los Magistrados investigadores que, con objetividad, expresaron que en el caso de Oaxaca, el uso de la fuerza pública, fue ejercida dentro de los parámetros constitucionales y legales, tanto por las autoridades del Estado, como por las federales.  

La segunda reflexión, deriva de la realidad imperante en nuestro país. Desde luego, afirmar que no actuó, el Gobernador del Estado, con prudencia, planeación y oportunidad debidas, para restituir las garantías que se estaban violando por entes particulares en contra de los ciudadanos oaxaqueños, me parece que no se ajusta al resultado de lo investigado por una parte y, por la otra, considerar que no fue oportuna, al no ponderarse las condiciones para llevar a cabo la apertura de vialidades, sin agotar el diálogo sugerido por la federación, es contradictorio frente a las evidencias suficientes, contenidas en lo investigado, que acreditan la reclamación de los sectores sociales, respecto a que por medio de los instrumentos legales necesarios, se procediera a dicha apertura. El resultado de la investigación confirma lo expresado. 

La tercera reflexión tiene que ver con la segunda, esta referida, comparativamente, con la situación que impera en el país, respecto de la estrategia y operativos planteados por el Gobierno Federal desde hace más de dos años en contra del crimen organizado, usando al Ejército ante la inexistencia de una policía profesional, honesta y suficiente para enfrentarlo; situación que implica un mayor incumplimiento al deber social del Gobierno Federal de mantener el orden y la protección de los derechos de los habitantes del país. Hasta la fecha, objetiva y cotidianamente se aprecia que, aún con la intervención del Ejército, no ha cesado la agresión social ni ha disminuido, sino se ha agravado, como es del dominio público. Estos sucesos, sin duda, constituyen acciones fallidas y de grave trascendencia social en cuanto a la violación grave generalizada de garantías que no ha sido motivo de reproche por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni por el Congreso de la Unión, no obstante su magnitud.  

Como muestra reciente, tenemos lo ocurrido en el Estado de Guerrero, en donde el día catorce de noviembre irrumpieron soldados del 41 batallón de infante3ría en el Municipio de Quechultenango, golpearon a 26 jóvenes y después catearon casas y agredieron a mujeres. (La Jornada, 15 de Noviembre de 2006. Estados. p. 28)  

Esto lo ejemplifico, con el objeto de dimensionar, el poner a cargo del Gobernador, como una decisión precipitada, lo que constituyó el ejercicio de un acto legítimo y propio  del gobierno estatal al amparo de los artículos 39, 40 y 41  de la Constitución Federal que no dependía jurídica, ni constitucionalmente, del gobierno federal, sino de un mandato ministerial, legalmente emitido. Las acciones del Gobierno Federal en esta materia de violación grave generalizada, son permanentes y llevan más de dos años.  

Se asume, desde luego, que el Gobierno Federal tampoco cuenta con una policía profesional y preparada para enfrentar al crimen organizado, pues por ello está utilizando a las fuerzas militares. En el caso de Oaxaca, el uso de la fuerza pública con la que se contaba, ocurrió en el ejercicio de una facultad legal, que no implicó el abandono del ejercicio de las atribuciones que le corresponden al ministerio público y la policía, para preservar el orden público interior de una entidad autónoma en cuanto a su régimen interior. Similar situación ocurre en la cruzada en contra de la delincuencia organizada, aunque el número de muertos civiles y no civiles, aún no es definitiva, van ya mas de cinco mil. Para Oaxaca, se solicitó la intervención de la Policía Federal al igual que ahora se utiliza al Ejército, por el Gobierno Federal en auxilio de su policía insuficiente e incapaz, sin que tal actitud haya sido reprochada al Ejecutivo Federal, lo que implica que improvisó sin tomar en cuenta que no tenía una policía adecuada para enfrentar al crimen organizado y, en forma precipitada, y sin una estrategia y datos de inteligencia, inició una lucha cuyos resultados han sido negativos y violatoria grave de garantías, permanente e interminable (omisión probada, a la luz del criterio de la Corte).  

Los señores ministros votaron que existía una responsabilidad no atenuada del Gobernador del Estado de Oaxaca, en los términos del proyecto del Ministro Mariano Azuela, que está referida en el mismo, exclusivamente al hecho de no contar con una policía capacitada para enfrentar estos actos (motines) respecto de lo señalado en el párrafo anterior, no en relación a la determinación de restituir a la ciudadanía en su derecho de tránsito en el centro histórico de la ciudad de Oaxaca, por mandato de Ministerio Público. Extender el sentido de lo votado a cuestiones diferentes parece exceder los límites de lo investigado y evidenciado. 

Es indudable que la facultad ejercida, no está limitada, en el artículo 97 Constitucional, a que los hechos graves violatorios de garantías, en este caso, deban ser imputados únicamente a las autoridades, como si se tratara de un juicio de amparo. Existen precedentes de la Corte que señalan que también las violan los particulares, como sucede en tratándose de comunicaciones privadas que, incluso fue una ponencia del actual Ministro Presidente, que lo denomina “ilícito constitucional”. La investigación dice que los responsables fueron la APPO y el Magisterio.  

Como se ha señalado, fuera de las implicaciones políticas, se considera que el Alto Tribunal está en la posibilidad constitucional, de apegarse en el engrose a lo probado en la investigación y a lo votado el 14 de octubre pasado, tomando en consideración que en cuanto al Gobernador del Estado, este no fue sujeto del debido proceso, en la forma y términos que lo ha opinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aún bajo el supuesto de que no se trata de un procedimiento judicial, pues lo opinado ha afectado per se, la esfera jurídica del Gobernador Ulises Ruiz. Argumentar lo contrario no es lógico frente a la realidad de los efectos. 

Con el respeto que se merecen los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es evidente que en el caso, en  la forma y términos en que han venido actuando en el caso Oaxaca, violan las garantías del debido proceso consideradas en los artículos 14  y 133  de la Constitución Federal, y los tratados internacionales que tiene suscritos el Estado Mexicano en materia de Derechos Humanos y además, alteran el régimen interior de la entidad y sus representantes. Creo que hoy es trascendente que ese Alto Tribunal se ocupara de oficio de investigar las más graves violaciones denunciadas cometidas por el Gobierno Federal y el Ejército, detalladas y señaladas en las más de trece recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ya que respecto de Oaxaca lo estimaron relevante con una sola.
 

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